PROTECCION DEL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS HIJOS. Conocer a su papá y mamá biológicos
La Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales sobre derechos humanos reconocen el derecho de los niños y adolescentes a conocer su origen genético, su padre y madre biológicos, así como sus parientes biológicos.
Es un derecho de los niños y adolescentes solicitar a través de las administraciones públicas los documentos que les permitan acreditar su identidad.
Ese es un principio reconocido internacionalmente, pero ello no significa que los Estados legislen sobre el tema, aunque esté escrito en la Constitución del país. Muchas veces se reduce a una mera declaración de intenciones. Suponiendo que hayan firmado un tratado de adhesión a la Convención, si no existe una ley específica que regule el derecho al propio origen, la persona que lo solicite va a tropezar con múltiples impedimentos legales.
Ese derecho se reconoce tanto a los niños y jóvenes adoptados como a los niños que desconocen la identidad de su padre o madre.

La psicología infantil especializada considera que debe ser una obligación legal comunicar a los hijos e hijas su origen.
Hijos de madres solteras
La cuestión de la filiación de los hijos, normalmente a petición de la madre o del propio hijo mayor de edad, acostumbra a ser un proceso complicado cuando la otra parte no facilita su resolución. Sólo un experto jurídico familiar puede desentrañar las trabas legales y calcular las posibilidades de éxito en la consecución de reconocimiento legal por parte de uno de los progenitores.
En los casos en que la madre se niega a dar el nombre del padre de su hijo o hija, bien por miedo, bien porque lo prometió, bien por vergüenza o para no sufrir el peso de las miradas y los reproches de las personas próximas (familia, amigos, compañeros de trabajo…), resulta harto difícil que el hijo llegue a saber algún día cuál es su historia familiar, cuáles son sus orígenes.
Si en las familias de niños adoptados se guarda a menudo un estrepitoso silencio, también en las familias de madres solteras se reproducen esas conductas. En ambos casos, el miedo está en la raíz del rechazo a remover el pasado biológico. Un miedo atroz que impide dar al hijo algo que le corresponde, que es su derecho a saber, a juzgar, a decidir.
Los niños y jóvenes que no ven satisfechas sus preguntas sobre su origen lo sufren como una amputación. Según el diccionario, amputar significa: “Cortar y separar enteramente del cuerpo un miembro o una porción de él.”
Un estudio sobre este derecho
Leemos unos párrafos de una ponencia presentada por dos miembros de la abogacía de Buenos Aires en un congreso internacional sobre derechos y garantías en el siglo XXI relativa al derecho a la identidad del hijo extramatrimonial:
Derecho a la identidad personal
“Una de las facetas más relevantes de este derecho es el derecho de todo niño a ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad, y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.”
“La protección jurídica del derecho a la identidad personal, en su calidad de derecho humano esencial debe ser integral, para comprender los múltiples y complejos aspectos de la personalidad de un ser humano.”
Es reprochable no reconocer de modo espontáneo la filiación
“El nexo biológico implica responsabilidad jurídica, y quien, por omisión, elude su deber jurídico de reconocer la filiación, viola el deber genérico de no dañar y asume responsabilidad por los daños que cause a quien tenía derecho a esperar el cumplimiento de ese deber jurídico (arg. art.1074 C.Civ).
El avance de la ciencia, con el uso de los modernos métodos permite acreditar el nexo biológico con gran certeza superando generalmente al 99,% de probabilidad diagnóstica, y si se trata de posibilidad de exclusión podría alcanzarse el 99,9%. Con estos antecedentes la jurisprudencia nacional ha otorgado derecho al hijo no reconocido para reclamar resarcimiento por el daño sufrido, considerando que debe tenerse por acreditado el perjuicio por la sola comisión del hecho antijurídico, consistente en la negativa a reconocer el hijo propio.”
El deber de la madre
“Dado el emplazamiento de la madre, como representante legal y necesaria de su hijo, y el requisito de su consentimiento expreso para que el Ministerio Público reclame la filiación de los menores inscriptos como de padre desconocido (art.255 del Cód.Civil), es necesario que también pese sobre la madre el deber de permitir a su hijo o hija conocer su verdadera identidad.
El respeto al derecho de todo ser humano a conocer su origen, implica que la madre sea colaboradora activa y oportuna. No puede diferirse a la época en que el hijo pueda accionar por filiación por sí mismo. El cercenamiento de parte de su identidad, por noble que pueda parecer la actitud de la mujer que resuelve ser madre a pesar de la censurable conducta de su co-engendrante, causará un daño irreversible en una persona que crezca sin poder ejercer todos los derechos y atributos derivados de su estado de familia.
En el difícil conflicto entre dos derechos personalísimos de elevada jerarquía como son el derecho a la intimidad de la madre, y el derecho a la identidad del menor, deben conciliarse ambos aspectos teniendo en cuenta el interés superior del niño.
Los sujetos obligados a respetar este derecho personalísimo de todo ser humano a conocer su identidad de origen (su verdad biológica) es la comunidad en su conjunto, que debe velar por su efectiva vigencia y el Estado, cuyos funcionarios deben tener al respecto conductas positivas.
La madre, al ser la representante necesaria del menor incapaz, está emplazada de modo tal que su conducta es decisiva para que el niño no reconocido por su padre pueda ejercer su derecho a conocer su verdadera historia, como hemos sostenido en otras ocasiones.
En consecuencia, existe obligación legal de la madre del hijo no reconocido de informar el nombre del padre e impulsar su reconocimiento forzoso. A los efectos de conciliar el derecho de la madre a no afrontar situaciones quizás dolorosas para ella, cuando existan razones justificadas como podrían ser una violación, o circunstancias similares, podría legitimarse procesalmente al niño a requerir un tutor especial ad-litem, sin perjuicio de la intervención del Ministerio Pupilar.”
Calendula
calendula@yosoymadresoltera.com

qyuisiera saber que documentos debo tener para que su padre lo reconozca agradezco su respuesta
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LikeDislikeME olvide d comentarte EN SU MOMENTO CUANDO LO CONOCI ESTABA SEPARADO Y ES CASADO
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LikeDislikeHOLA: QUIERA SABER EN CASO D Q EL PADRE NIEGUE A RECONOCERLO Q DEBERIA HACER EN ESE CASO?
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LikeDislikeHola buenas tardes, quisiera saber si me pueden orientar en este caso : mi hijo tiene 8 años y yo lo presente como madre soltera hace 2 años me case y tengo otro hijo mi esposo me dijo que queria reconocer a mi hijo mayor ya que su padre nunca a querido reconocerlo ni velar por el en ningun sentido les agradezco su ayuda ya que pronto le tengo que sacar su cedula de identidad
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LikeDislikehola!estoy buscando informacion acerca de alguna ley que permita a cualquier hombre presentarse en el registro civil y reconocer a una menor de edad a mas de un año de nacimiento,siendo que dicha menor poseia ya su d.n.i,sus nombres,su apellido materno y que yo,la madre me entero en el momento de realizar el tramite de actualizacion de los 16 años años.a lo que en el registro civil me informan que la actualizacion se realizara con el apellido de este señor,sin contemplacion de el mal momento que paso mi hija,que durante 16 años tuvo SU identidad de pronto tendria que cambiarla asi sin mas? no es una locura? no se me tendria que haber informado/consultado acerca de este “reconocimiento”?,no tendria que haber un adn? sinceramente,estoy anonadada,por favor si pueden expliquenme como es esto posible? desde ya,muchas gracias!!
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LikeDislikeHola Sandra. Antes de consultar a un abogado de familia, me acercaría directamente al Registro Civil (mucho mejor si es una ciudad) para conocer si la ley te lo va a permitir y qué requisitos debes cumplir.
Seguro que su papá podrá reconocerlo, como es tu deseo.
Un cariñoso saludo,
Calendula
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Seguro que su papá podrá reconocerlo, como es tu deseo.
Un cariñoso saludo,
Calendula
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LikeDislikeBuenas, queria preguntar si que pasos debo seguir para que el padre pueda reconocir a su hijo despues de haberlo inscripto en el registro civil, y mas aun si esta fuera del pais, pero la intencion es que lo reconozca como tal, y es un deber para con mi niño. si alguien puediara ayudarme, gracias
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LikeDislikeBuenos días, yo convivi con una mujer por 4 años ella era separada pero no divorciada, ella quedo cen cinta despues de unos tratamientos de fertilización que nos hicimos, cuando nacio la niña ella se fue con esposo y el le puso los apellidos a la niña ahora no me dejan verla menos reconocerla, es una situasion muy desesperante para mí.
Presente el caso al juzgado de Costa Rica y el proceso es muy lerdo ya mi hija va para dos años y no he podido verla mas que sus primeros 6 meses de vida.
Sé que existe un derecho que se llama de fidelidad o derecho a conocer su procedencia y a eso apelo.
Si me pudiesen dar otra luz para poder sumarlo a mi proceso se los agradeceria mucho ya que amo a mi hija con todo mi ser.
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LikeDislikeHola. Resulta que en 2008 me inician una demanda por filiacion por una supuesta hija nacida en 1991. Yo desconocia la existencia de la misma y hace unos meses me allane a realizar el ADN y demas. Me gustaria saber si puedo demandar a la madre de la chica por daños ya que me oculto durante 18 años a una hija? Yo ya tengo mi familia constituida y realmente causo con esto un daño muy grande. Gracias
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LikeDislikeEstimada Ana Marcano, me parece entender que ha nacido tu hijo y aún no lo has inscrito en el Registro Civil porque el padre está en trámites de divorcio. ¿No es así?
Debes inscribirlo en el Registro en el plazo que establece la ley venezolana. Si lo haces fuera de este plazo tendrás más complicaciones. Le pones tus apellidos en el mismo orden o al revés (supongo que está permitido en tu país. Más tarde, cuando el padre lo reconozca legalmente, se le cambiaran los apellidos.
Ante cualquier duda, se recomienda ir directamente al Registro Civil para que te orienten. Es una consulta gratuita.
Saludos,
Calendula
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Debes inscribirlo en el Registro en el plazo que establece la ley venezolana. Si lo haces fuera de este plazo tendrás más complicaciones. Le pones tus apellidos en el mismo orden o al revés (supongo que está permitido en tu país. Más tarde, cuando el padre lo reconozca legalmente, se le cambiaran los apellidos.
Ante cualquier duda, se recomienda ir directamente al Registro Civil para que te orienten. Es una consulta gratuita.
Saludos,
Calendula
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LikeDislikeSoy madre soltera, no he podido presentar a mi hijo porque el padre esta en tramite de divorcio, pero yo necesito hacerlos para solicitar la partida de nscimiento, con tantas modificaciones en las leyes venezolanas, existira algun impedimento para yo reconocerlo sin el
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