LA CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS ADOPTADOS EN CATALUÑA
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña está ultimando un anteproyecto de ley de reforma de Código Civil catalán, que regulará la custodia de los hijos y el derecho de los niños adoptados a conocer su origen biológico. Se ha venido a llamar el “Código Civil del siglo XXI”.
Los jueces concederán, preferentemente, a los progenitores la custodia compartida, es decir, ambos tendrán la misma responsabilidad con los hijos después del divorcio que cuando convivían bajo el mismo techo. Se trata de dar preferencia a los intereses de los hijos y hacer menos traumática la separación. Los padres estudiaran y presentarán al juez un plan para el cuidado de sus hijos. Antes que pelearse, los progenitores tendrán que dialogar y establecer qué días de la semana vivirán con un progenitor u otro, educación, relación con la familia más extensa, etc. En los procesos de ruptura matrimonial prevalecerá la estabilidad de los hijos.
El papel de la madre seguirá siendo primordial.
Siempre que haya indicios fundamentados de que uno de los progenitores haya ejercido violencia de género y familiar, no tendrá derecho a la custodia compartida.
El nuevo Código Civil también regulará las compensaciones económicas para uno de los miembros de la pareja. Así, se tendrá en cuenta cuál de los progenitores trabaja en casa más que el otro, si ha habido un incremento patrimonial superior, o que uno de los miembros haya contribuido con su trabajo a consolidar un negocio familiar, aunque no haya recibido un sueldo.
La vivienda donde viven los hijos no pasará automáticamente al progenitor que se queda con los hijos, como se resolvía actualmente. Se estudiará cada caso. Puede que el cónyuge menos favorecido (en el caso que uno de ellos tenga medios suficientes, aunque se le otorgue la custodia de los hijos) pueda conservar la vivienda.
Respecto a los niños adoptados, el nuevo Código Civil catalán establece el derecho de los menores a conocer quienes son sus padres biológicos. Para que este derecho pueda surtir efecto, los padres deberán informar a los hijos de su situación de adoptados. La ley, cuando se apruebe, otorgará a los padres de los adoptantes (abuelos) un papel que hasta ahora no se les reconocía. Éstas y otras modificaciones de interés familiar se regularán con la entrada en vigor de la reforma del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.
Cambia la sociedad y cambia el lenguaje. En la futura ley deja de mencionarse la “potestad del padre y la madre” y se sustituye por la “potestad parental”. La familia del siglo XXI se ha diversificado enormemente.




hola mi caso , yo tengo un piso antes del matrimonio luego me case , la mujer no quiso firmar la sepaaracion de bienes , luego he tenido una niña luego me divorcie , mi ex tiene el uso y disfrute de la vivienda que puedo benificiar de la nueva ley?cuando puedo recuperar mi piso?si pido la custodia puedo disponer de mi casa con mi hija el tiempo que me toca de regimen? gracias por responder
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LikeDislikeBuenos días,
Cada situación es diferente, tanto…que a veces no entiendo la aplicación de las leyes por igual..y menos la nueva ley..
Mi caso es el siguiente:Me separé durante el embarazo por incompatibilidad de llevar dicha gestación a buen término y la convivencia con mi ex pareja(no estamos casados), dicho de otro modo, estaba sufriendo un constante maltrato psicológico lo que me hacía estar noches sin dormir y sin apetito duarnte el día, dos requisitos mínomos para que un hijo se desarrolle en el vientre de una madre de forma óptima, desde mi separación, él ha estado meses desaparecido, incluso comenzó otra relación, ahora que mi hijo tiene cuatro meses resurge de la nada a través de abogados, diciendo que quiere ponerle sus apellidos a mi hijo, cuando no ha querido saber nada de él, ni durante el embarazo ni los meses posteriores…creo que sólo una madre puede entender esos sentimientos tan ligados y fusionados hacia un hijo, yo miro al mío y como todas las madres daríamos nuestra vida por él, todas sabemos cómo son esas noches sin dormir, la preocupación constante por su bienestar, todas las renuncias que haces por él sabes que merecen todo la pena, la lucha del día a día, todo eso que se siente…creo que es innato a ser madre, por supuesto que hay padres excelentes, pero lo que no puedo entender es que la justicia pueda darle la razón si inicia un proceso de paternidad..él ha podido contactar conmigo y no lo ha hecho, por otro lado me alegro porque es un hombre desiquilibrado y agresivo(aunque parece el hombre mas maravilloso del mundo), cómo me puede afectar la nueva ley?me da miedo que consiga algo y le haga daño a mi hijo..a mi me da igual todo el daño que me pueda hacer, por qué ya más me parece imposible, pero no el que le pueda hacer a mi pequeño.
Estoy feliz pero a la vez es muy duro..
Gracias
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LikeDislikeQuerida Carmen, supongo que estarás en manos de un abogado para que te oriente sobre tu situación familiar. El juez de familia tendrá que resolver si esta persona merece tener la custodia compartida de los niños si ha permanecido seis años ausente (desconozco si les ha pasado la pensión por manutención). No te desanimes, porque aún está por ver la sentencia.
La patria potestad compartida es recomendable en una mayoría de casos, cuando padre y madre han convivido con los hijos y éstos desean seguir siendo los niños queridos de mamá y papá. Me parece entender que éste no es tu caso.
Si en verdad el hombre ha estado desaparecido tantos años, tendría que trabajarse tu confianza, la de los niños, y demostrar ante la justicia que ha asumido su responsabilidad y no volverá a irse.
Por otra parte, querida Carmen, el amor y los cuidados que has dado a tus hijos no han sido en vano. Piensa que a los seis o siete años el niño y la niña ya tienen formada su personalidad, y aquí sí que has estado tú sola para hacerlos crecer. Aunque aparezca el padre, tú eres la jefa de la familia y el amor. Este lugar te lo has ganado tú solita y nadie te lo va a quitar, en particular porque tus hijos no dejarán que nadie te deje de lado.
Así que, ánimo, te esperan días de nervios, pero intenta estar tranquila. Y que el juez, después de valorar los hechos, actúe con justicia.
Un abrazo,
Calendula
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LikeDislikeQuerida Carmen, supongo que estarás en manos de un abogado para que te oriente sobre tu situación familiar. El juez de familia tendrá que resolver si esta persona merece tener la custodia compartida de los niños si ha permanecido seis años ausente (desconozco si les ha pasado la pensión por manutención). No te desanimes, porque aún está por ver la sentencia.
La patria potestad compartida es recomendable en una mayoría de casos, cuando padre y madre han convivido con los hijos y éstos desean seguir siendo los niños queridos de mamá y papá. Me parece entender que éste no es tu caso.
Si en verdad el hombre ha estado desaparecido tantos años, tendría que trabajarse tu confianza, la de los niños, y demostrar ante la justicia que ha asumido su responsabilidad y no volverá a irse.
Por otra parte, querida Carmen, el amor y los cuidados que has dado a tus hijos no han sido en vano. Piensa que a los seis o siete años el niño y la niña ya tienen formada su personalidad, y aquí sí que has estado tú sola para hacerlos crecer. Aunque aparezca el padre, tú eres la jefa de la familia y el amor. Este lugar te lo has ganado tú solita y nadie te lo va a quitar, en particular porque tus hijos no dejarán que nadie te deje de lado.
Así que, ánimo, te esperan días de nervios, pero intenta estar tranquila. Y que el juez, después de valorar los hechos, actúe con justicia.
Un abrazo,
Calendula
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LikeDislikeDespues de más de 6 años sola con mis hijos.Es de justicia q pida la compartida pq ahora quiere vida familiar? Q pasa conmigo q me he dedicado solo a ellos ?
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