Las asociaciones contrarias a la interrupción voluntaria del embarazo, también conocidas con los apelativos de “anti abortistas” o “pro vida”, movilizan a la sociedad y crean problemas de conciencia en millones de mujeres de todo el mundo que querrían abortar, pero no se atreven porque caerían en pecado mortal.

Otras personas que no son religiosas se sienten culpables, por extensión, cuando quieren abortar, porque se hace recaer en su conciencia que se van a convertir en asesinos, porque, según el mensaje que reciben: “abortar es un asesinato”, “el ser humano lo es desde el momento de su concepción”.

La mayoría de asociaciones antiabortistas, también respaldadas por gobiernos, actúan auspiciadas por la Iglesia Católica u otras iglesias cristianas.

Recién nacido mediante cesárea.

Recién nacido mediante cesárea.

El engaño de las asociaciones anti aborto

La hipocresía, cuando hablamos de aborto, es inmensa.

¿Cómo se entiende que un embrión humano (dos, diez semanas de gestación) se considere plenamente humano, si, por el contrario, cuando nace un bebé y muere a las pocas horas (dos, cinco, veinte horas), ni tan solo queda registrado en el Registro Civil? Como si no hubiera nacido, como si no hubiera existido.

¿Qué madre puede entender que a su hijo, al cual ha llevado en su vientre y al cual acaba de parir, no se le pueda enterrar, ni preparar el papeleo de fallecimiento, ni registrar como nacido vivo, porque fallece antes de las 24 horas de nacer?

La Iglesia, en connivencia con el estado español, da el visto bueno a leyes que permiten que un hijo nacido vivo, pero que fallece en las próximas 24 horas de vida, se le de cómo no nacido, no humano, no existido, un deshecho para tirar.

Veamos en qué se sustenta esta afirmación:

“Artículo 42 de la Ley española de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil
La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento cierto del nacimiento. Esta declaración se formulará entre las veinticuatro horas y los ocho días siguientes al nacimiento, salvo los casos en que el Reglamento señale un plazo superior.”

¿Motivos históricos?

Puede que, en tiempos en que la mortalidad infantil era muy elevada a causa de la desnutrición y una medicina poco desarrollada, pero especialmente durante periodos de pestes y otras enfermedades infecciosas que diezmaban a adultos y niños, resultara una “sobrecarga” (??) para los registradores del Registro Civil inscribir a los neonatos si fallecían antes de las 24 horas de vida.

Pero desde hace más de un siglo la mortalidad ha descendido vertiginosamente y, sin embargo, se sigue machacando a las gentes con mensajes contrarios al aborto libre por la mujer embarazada. Los avances tecnológicos actuales no son una excusa para demorar más la inscripción de todos los bebés que nacen vivos de una madre.

Derogación del artículo 42

Este artículo 42 de la Ley española sobre el Registro Civil no tiene razón de ser. El niño que nace vivo es tan hijo de una mujer lo mismo si vive 23 horas que si vive muchos años: por respeto a los seres humanos, por respeto a la mujer y su familia, por respeto al mismo bebé.

Esa manipulación de la llamada “doctrina” de la Iglesia, frente al acatamiento de leyes lesivas para el ser humano, recibe un nombre: falsedad; o lo que es lo mismo: “hacer comulgar con ruedas de molino”, o bien “a Dios rogando y con el mazo dando”. La Iglesia oficial predica contra la mujer, contra su decisión de suspender el embarazo (muchos países ya regulan el aborto con criterios médicos y científicos), y en cambio sustenta leyes que denigran al ser humano nacido vivo.

Leyes de otros países sobre inscripción en el Registro Civil

Perú. Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 46º.- Las inscripciones de los nacimientos producidos en los hospitales del Ministerio de Salud y del Instituto Peruano de Seguridad Social se realizarán obligatoriamente dentro del tercer día de producido el nacimiento, en las oficinas de registros civiles instaladas en dichas dependencias.
Las inscripciones de los nacimientos no contemplados en el párrafo anterior, se efectuarán dentro de un plazo de treinta (30) días y se llevarán a cabo preferentemente en la dependencia del registro bajo cuya jurisdicción se ha producido el nacimiento o del lugar donde reside el niño. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Venezuela. Ley Orgánica de Registro Civil

Artículo 86
Lapso para registrar

Cuando los nacimientos ocurran en establecimientos de salud públicos o privados, donde funcionen las unidades de Registro Civil, el niño recién nacido o la niña recién deberá ser inscrito o inscrita de forma inmediata al nacimiento.
Si el nacimiento ocurriere en establecimientos de salud públicos o privados, donde no existan unidades de Registro Civil o fuese un nacimiento extra-hospitalario, el lapso se extenderá hasta por noventa días después de haberse producido el nacimiento, en cuyo caso los obligados o las obligadas a declarar se dirigirán a la unidad de Registro Civil que corresponda a efectuar la inscripción del niño o la niña. Los nacimientos que no ocurran en establecimientos de salud públicos o privados serán inscritos en el Registro Civil, previa comprobación por parte del registrador o registradora civil de que el nacimiento ocurrió en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Sólo se hará una inscripción en el Registro Civil por nacimiento y se inscribirán sólo los nacidos vivos, aunque fallezcan instantes después.

Código Civil de Puerto Rico

ART. 24 del Código Civil de Puerto Rico (en adelante “Cc.”), 34 L.P.R.A. sec. 81-Personalidad y capacidad-Determinadas por el nacimiento; cuándo se considera nacido el ser humano

El nacimiento determina la personalidad y capacidad jurídica. Es nacido el ser humano que viva completamente desprendido del seno materno.

ART. 17 de la Ley de Registro Demográfico (en adelante “L.R.D.”), 24 L.P.R.A. sec. 1131-Declaración de nacimiento; término

Dentro del término de 10 días contados desde aquel en que hubiese tenido lugar de nacimiento de un ser humano deberá hacerse la declaración del mismo ante cualquier encargado del Registro Demográfico a quien se entregará un certificado de nacimiento en la forma que se dispone más adelante para su debida inscripción.

Calendula
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